Inicio › Herencias › Madrid

Abogados de herencias en Madrid, con precio cerrado.

Resolvemos herencias en Madrid, desde el heredero que no responde hasta el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía. Cada escrito tiene un precio cerrado desde 350 € + IVA. Si fuera necesario acudir a juicio en Madrid, también lo llevamos.

Precio
Desde 350 € + IVA
Sucesiones en Madrid
Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres
Juicio
En Madrid, con presupuesto cerrado
Revisar mi caso sin costeLe respondemos en 24 horas.

Qué resolvemos en una herencia en Madrid

La mayoría de los casos se resuelven por escrito, sin necesidad de acudir al juzgado. Estos son los más habituales en herencias.

¿Cuánto se paga por heredar en la Comunidad de Madrid?

Hijos, nietos, cónyuge y padres pagan solo el 1 % de la cuota. La Comunidad de Madrid les aplica una bonificación del 99 %.

Lo determinante es dónde residía el fallecido, no dónde reside usted. Se tributa en Madrid si residió aquí más días durante sus últimos cinco años.

Quién heredaReducción por parentescoBonificación de la cuota
Hijos y descendientes menores de 21 años16.000 €, más 4.000 € por cada año por debajo de 21, hasta 48.000 €99 %
Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge o pareja de hecho inscrita, padres y abuelos16.000 €99 %
Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras8.000 €50 %
Primos, parientes más lejanos y personas sin parentescoSin reducciónSin bonificación

El 50 % rige en fallecimientos desde el 1 de julio de 2025. Solo alcanza a los bienes declarados en plazo, o después si la Comunidad aún no lo ha requerido.

La vivienda habitual del fallecido tiene otra reducción del 95 %, hasta 123.000 € por heredero. Vale para cónyuge, hijos y padres, y para el colateral mayor de 65 años que convivió con él sus dos últimos años. Hay que conservarla cinco años.

Ejemplo orientativo

Un hijo de 40 años hereda bienes con una base imponible supuesta de 300.000 €. Su patrimonio previo no llega a 403.000 € y no hereda la vivienda habitual.

ConceptoImporte
Base imponible300.000,00 €
Reducción por parentesco−16.000,00 €
Base liquidable284.000,00 €
Cuota según la tarifa de Madrid51.350,98 €
Bonificación del 99 %−50.837,47 €
A pagar513,51 €

Plazo y forma de presentación

Se presenta el modelo 650, una autoliquidación por cada heredero. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

Puede pedir seis meses más si lo solicita en los cinco primeros, con intereses de demora.

Se presenta en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. O en persona, con cita, en la calle Manuel Cortina, 2, o en una oficina liquidadora.

Para el impuesto no hace falta escritura. Sirve un documento privado con el inventario, suscrito por todos los herederos.

Si no dispone de liquidez, puede solicitar el aplazamiento al presentar. Vea cómo pagar Sucesiones sin liquidez y la devolución si pagó de más.

¿Cuánto se paga de plusvalía en Madrid por herencia?

El Ayuntamiento de Madrid aplica un tipo del 29 % sobre la base. Si se hereda la vivienda habitual del fallecido, la cuota baja entre un 40 % y un 95 %.

La bonificación es para hijos y nietos, padres y abuelos, cónyuge y pareja de hecho acreditada. El porcentaje depende del valor catastral del suelo, que figura en el recibo del IBI.

Valor catastral del sueloBonificación
Hasta 60.000 €95 %
Más de 60.000 € y hasta 100.000 €85 %
Más de 100.000 € y hasta 138.000 €70 %
Más de 138.000 €40 %

La base es ese valor del suelo por un coeficiente según los años que el fallecido tuvo el inmueble. Para 20 años o más, desde el 28 de enero de 2026 es 0,40.

Cada heredero presenta una autoliquidación por inmueble. El plazo es de seis meses, ampliable hasta seis más si lo pide antes de que venza.

La bonificación se aplica en la propia autoliquidación presentada en plazo. Fuera de plazo se aplican recargos y la bonificación puede perderse.

Ejemplo orientativo

Un hijo único hereda la vivienda habitual de su madre, comprada hace más de 20 años. Fallece en octubre de 2026 y el valor catastral del suelo supuesto es de 80.000 €.

ConceptoImporte
Base imponible (80.000 € × 0,40)32.000 €
Cuota al 29 %9.280 €
Bonificación del 85 %−7.888 €
A pagar1.392 €

Si el suelo ganó menos valor real, se puede pagar por esa ganancia real. Vea plusvalía municipal en una herencia.

Trámites y plazos de una herencia en Madrid

Los plazos fiscales cuentan desde el fallecimiento.

TrámiteDónde, en MadridPlazo
Certificado de defunciónRegistro Civil donde consta la defunción. En Madrid, calle Pradillo, 66. También por internet.Desde la inscripción
Certificado de últimas voluntadesPor internet, o con cita en la oficina del Ministerio de Justicia de la calle Bolsa. Tasa de 3,86 €.Pasados 15 días hábiles del fallecimiento
Declaración de herederos, sin testamentoNotario del último domicilio, de la mayoría de los bienes, del lugar del fallecimiento o de un distrito colindanteSin plazo propio
Aceptación y particiónNotario de su elecciónSin plazo propio
Impuesto de Sucesiones, modelo 650Comunidad de Madrid, por internet o con cita6 meses, prorrogables 6 más
Plusvalía municipalAgencia Tributaria Madrid, del Ayuntamiento6 meses, prorrogables hasta 6 más
Inscripción de inmueblesRegistro de la Propiedad de cada fincaTras presentar impuesto y plusvalía

Usted puede elegir notario. En la declaración de herederos, la elección se limita a los lugares indicados.

El Registro no inscribe la herencia sin justificar que se presentó la plusvalía.

Si los herederos no se ponen de acuerdo en Madrid

Antes de llegar a juicio, suele ser suficiente alguno de estos pasos.

  • Requerimiento notarial. El notario da al heredero 30 días naturales para aceptar o renunciar. Si no responde, se entiende que acepta pura y simplemente.
  • Contador-partidor dativo. Lo piden herederos que sumen al menos la mitad de la herencia. Lo nombra un notario o el letrado de la Administración de Justicia.
  • Negociación previa. Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un acuerdo. Sin ese intento, la demanda no se admite.

Si uno se queda la casa y compensa a los demás, se usa la extinción de condominio. En Madrid no paga plusvalía, porque no se considera transmisión.

Si no hay acuerdo, queda la división judicial de la herencia. Se pide en el juzgado del último domicilio del fallecido.

Desde el 31 de diciembre de 2025, los juzgados de primera instancia de Madrid forman la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid. Su sede está en la calle Poeta Joan Maragall, 66.

Si fuera necesario, también lo llevamos en Madrid, con presupuesto cerrado. Vea herencia bloqueada.

Herencias fuera de Madrid

Preparamos escritos para familias de toda España, a distancia y por escrito.

El Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad donde vivía el fallecido, cada una con sus reglas.

El juicio, si lo hay, se celebra donde el fallecido tuvo su último domicilio. Si vivía en Madrid, sería en Madrid aunque usted viva fuera.

Si hiciera falta juicio en otra ciudad, lo estudiamos antes. Le diremos si podemos llevarlo y con qué presupuesto.

¿Cuánto cuesta un abogado de herencias en Madrid?

El estudio inicial no tiene coste. Cada escrito tiene precio cerrado desde 350 € + IVA.

ServicioPrecio
Estudio inicial del casoSin coste
Escritos de herenciaDesde 350 € + IVA, precio cerrado
Juicio en MadridPresupuesto cerrado según el caso
Juicio en otra ciudadSe estudia antes y se le da presupuesto
Notaría, registro e impuestosAparte

Vea todos los importes en precios.

Qué hacemos

Nuestro equipo de abogados prepara los escritos de su herencia y le dice el precio antes de empezar. Si en Madrid hace falta juicio, también lo llevamos. Puede empezar por el estudio inicial, que no tiene coste.

¿Es su caso? Le decimos qué se puede hacer y cuánto costaría.

Revisar mi caso

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga en Madrid por una herencia de 100.000 euros?

En un ejemplo orientativo, un hijo mayor de 21 años pagaría unos 98 €. Se supone que no hereda la vivienda habitual y que su patrimonio previo no llega a 403.000 €. Un hermano pagaría unos 8.826 €, ya aplicada la bonificación del 50 %.

¿Cuánto se lleva Hacienda de una herencia de 200.000 €?

En un ejemplo orientativo, un hijo mayor de 21 años pagaría en Madrid unos 282 €. Es el 1 % de una cuota de 28.221,21 €, sin vivienda habitual y con un patrimonio previo inferior a 403.000 €.

¿Quién está exento de pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

No hay una exención general, pero muchos herederos pagan cero o casi cero. Un hijo mayor de 21 años que hereda hasta 16.000 € no paga nada, gracias a la reducción. Aunque salga cero, hay que presentar el modelo 650 en plazo.

¿Es necesario un abogado para gestionar una herencia?

No es obligatorio si todos los herederos están de acuerdo. Basta con el notario y con presentar los impuestos en plazo. Conviene un abogado cuando alguien no contesta, hay deudas o el impuesto es alto.

También le puede interesar

Actualizado el 19 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, tributos cedidos, Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid (bonificación del 50 % para el grupo III), Comunidad de Madrid: Impuesto de Sucesiones, Ayuntamiento de Madrid: ordenanza fiscal de la plusvalía, redacción vigente para 2026, Ministerio de Justicia: certificado de últimas voluntades, Ministerio de Justicia: certificado de defunción, Ley Orgánica 1/2025 (art. 5 y disposición transitoria primera), Poder Judicial: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Código Civil (arts. 1005 y 1057), Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 52.1.4.º y 782), Ley del Notariado (art. 55), Reglamento Notarial (art. 3), Ley Hipotecaria (art. 254.5). Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.

Revise su caso hoy. El estudio inicial no tiene coste.

Revisar mi caso
Revisar mi caso sin coste