Abogados de herencias en Madrid, con precio cerrado.
Resolvemos herencias en Madrid, desde el heredero que no responde hasta el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía. Cada escrito tiene un precio cerrado desde 350 € + IVA. Si fuera necesario acudir a juicio en Madrid, también lo llevamos.
- Precio
- Desde 350 € + IVA
- Sucesiones en Madrid
- Bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres
- Juicio
- En Madrid, con presupuesto cerrado
Qué resolvemos en una herencia en Madrid
La mayoría de los casos se resuelven por escrito, sin necesidad de acudir al juzgado. Estos son los más habituales en herencias.
- Declaración de herederos cuando no hay testamento.
- Aceptación y partición, con el reparto bien calculado.
- Requerimiento al heredero que no contesta.
- Nombramiento de un contador-partidor dativo.
- Propuesta formal cuando un hermano no quiere vender la casa.
- Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal.
- Reclamación al banco que mantiene bloqueadas las cuentas.
- Renuncia a la herencia cuando las deudas del fallecido superan a los bienes.
- Negociación previa antes de demandar.
¿Cuánto se paga por heredar en la Comunidad de Madrid?
Hijos, nietos, cónyuge y padres pagan solo el 1 % de la cuota. La Comunidad de Madrid les aplica una bonificación del 99 %.
Lo determinante es dónde residía el fallecido, no dónde reside usted. Se tributa en Madrid si residió aquí más días durante sus últimos cinco años.
| Quién hereda | Reducción por parentesco | Bonificación de la cuota |
|---|---|---|
| Hijos y descendientes menores de 21 años | 16.000 €, más 4.000 € por cada año por debajo de 21, hasta 48.000 € | 99 % |
| Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge o pareja de hecho inscrita, padres y abuelos | 16.000 € | 99 % |
| Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras | 8.000 € | 50 % |
| Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Sin reducción | Sin bonificación |
El 50 % rige en fallecimientos desde el 1 de julio de 2025. Solo alcanza a los bienes declarados en plazo, o después si la Comunidad aún no lo ha requerido.
La vivienda habitual del fallecido tiene otra reducción del 95 %, hasta 123.000 € por heredero. Vale para cónyuge, hijos y padres, y para el colateral mayor de 65 años que convivió con él sus dos últimos años. Hay que conservarla cinco años.
Ejemplo orientativo
Un hijo de 40 años hereda bienes con una base imponible supuesta de 300.000 €. Su patrimonio previo no llega a 403.000 € y no hereda la vivienda habitual.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 300.000,00 € |
| Reducción por parentesco | −16.000,00 € |
| Base liquidable | 284.000,00 € |
| Cuota según la tarifa de Madrid | 51.350,98 € |
| Bonificación del 99 % | −50.837,47 € |
| A pagar | 513,51 € |
Plazo y forma de presentación
Se presenta el modelo 650, una autoliquidación por cada heredero. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento.
Puede pedir seis meses más si lo solicita en los cinco primeros, con intereses de demora.
Se presenta en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. O en persona, con cita, en la calle Manuel Cortina, 2, o en una oficina liquidadora.
Para el impuesto no hace falta escritura. Sirve un documento privado con el inventario, suscrito por todos los herederos.
Si no dispone de liquidez, puede solicitar el aplazamiento al presentar. Vea cómo pagar Sucesiones sin liquidez y la devolución si pagó de más.
¿Cuánto se paga de plusvalía en Madrid por herencia?
El Ayuntamiento de Madrid aplica un tipo del 29 % sobre la base. Si se hereda la vivienda habitual del fallecido, la cuota baja entre un 40 % y un 95 %.
La bonificación es para hijos y nietos, padres y abuelos, cónyuge y pareja de hecho acreditada. El porcentaje depende del valor catastral del suelo, que figura en el recibo del IBI.
| Valor catastral del suelo | Bonificación |
|---|---|
| Hasta 60.000 € | 95 % |
| Más de 60.000 € y hasta 100.000 € | 85 % |
| Más de 100.000 € y hasta 138.000 € | 70 % |
| Más de 138.000 € | 40 % |
La base es ese valor del suelo por un coeficiente según los años que el fallecido tuvo el inmueble. Para 20 años o más, desde el 28 de enero de 2026 es 0,40.
Cada heredero presenta una autoliquidación por inmueble. El plazo es de seis meses, ampliable hasta seis más si lo pide antes de que venza.
La bonificación se aplica en la propia autoliquidación presentada en plazo. Fuera de plazo se aplican recargos y la bonificación puede perderse.
Ejemplo orientativo
Un hijo único hereda la vivienda habitual de su madre, comprada hace más de 20 años. Fallece en octubre de 2026 y el valor catastral del suelo supuesto es de 80.000 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (80.000 € × 0,40) | 32.000 € |
| Cuota al 29 % | 9.280 € |
| Bonificación del 85 % | −7.888 € |
| A pagar | 1.392 € |
Si el suelo ganó menos valor real, se puede pagar por esa ganancia real. Vea plusvalía municipal en una herencia.
Trámites y plazos de una herencia en Madrid
Los plazos fiscales cuentan desde el fallecimiento.
| Trámite | Dónde, en Madrid | Plazo |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Registro Civil donde consta la defunción. En Madrid, calle Pradillo, 66. También por internet. | Desde la inscripción |
| Certificado de últimas voluntades | Por internet, o con cita en la oficina del Ministerio de Justicia de la calle Bolsa. Tasa de 3,86 €. | Pasados 15 días hábiles del fallecimiento |
| Declaración de herederos, sin testamento | Notario del último domicilio, de la mayoría de los bienes, del lugar del fallecimiento o de un distrito colindante | Sin plazo propio |
| Aceptación y partición | Notario de su elección | Sin plazo propio |
| Impuesto de Sucesiones, modelo 650 | Comunidad de Madrid, por internet o con cita | 6 meses, prorrogables 6 más |
| Plusvalía municipal | Agencia Tributaria Madrid, del Ayuntamiento | 6 meses, prorrogables hasta 6 más |
| Inscripción de inmuebles | Registro de la Propiedad de cada finca | Tras presentar impuesto y plusvalía |
Usted puede elegir notario. En la declaración de herederos, la elección se limita a los lugares indicados.
El Registro no inscribe la herencia sin justificar que se presentó la plusvalía.
Si los herederos no se ponen de acuerdo en Madrid
Antes de llegar a juicio, suele ser suficiente alguno de estos pasos.
- Requerimiento notarial. El notario da al heredero 30 días naturales para aceptar o renunciar. Si no responde, se entiende que acepta pura y simplemente.
- Contador-partidor dativo. Lo piden herederos que sumen al menos la mitad de la herencia. Lo nombra un notario o el letrado de la Administración de Justicia.
- Negociación previa. Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un acuerdo. Sin ese intento, la demanda no se admite.
Si uno se queda la casa y compensa a los demás, se usa la extinción de condominio. En Madrid no paga plusvalía, porque no se considera transmisión.
Si no hay acuerdo, queda la división judicial de la herencia. Se pide en el juzgado del último domicilio del fallecido.
Desde el 31 de diciembre de 2025, los juzgados de primera instancia de Madrid forman la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid. Su sede está en la calle Poeta Joan Maragall, 66.
Si fuera necesario, también lo llevamos en Madrid, con presupuesto cerrado. Vea herencia bloqueada.
Herencias fuera de Madrid
Preparamos escritos para familias de toda España, a distancia y por escrito.
El Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad donde vivía el fallecido, cada una con sus reglas.
El juicio, si lo hay, se celebra donde el fallecido tuvo su último domicilio. Si vivía en Madrid, sería en Madrid aunque usted viva fuera.
Si hiciera falta juicio en otra ciudad, lo estudiamos antes. Le diremos si podemos llevarlo y con qué presupuesto.
¿Cuánto cuesta un abogado de herencias en Madrid?
El estudio inicial no tiene coste. Cada escrito tiene precio cerrado desde 350 € + IVA.
| Servicio | Precio |
|---|---|
| Estudio inicial del caso | Sin coste |
| Escritos de herencia | Desde 350 € + IVA, precio cerrado |
| Juicio en Madrid | Presupuesto cerrado según el caso |
| Juicio en otra ciudad | Se estudia antes y se le da presupuesto |
| Notaría, registro e impuestos | Aparte |
Vea todos los importes en precios.
Qué hacemos
Nuestro equipo de abogados prepara los escritos de su herencia y le dice el precio antes de empezar. Si en Madrid hace falta juicio, también lo llevamos. Puede empezar por el estudio inicial, que no tiene coste.
¿Es su caso? Le decimos qué se puede hacer y cuánto costaría.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Cuánto se paga en Madrid por una herencia de 100.000 euros?
En un ejemplo orientativo, un hijo mayor de 21 años pagaría unos 98 €. Se supone que no hereda la vivienda habitual y que su patrimonio previo no llega a 403.000 €. Un hermano pagaría unos 8.826 €, ya aplicada la bonificación del 50 %.
¿Cuánto se lleva Hacienda de una herencia de 200.000 €?
En un ejemplo orientativo, un hijo mayor de 21 años pagaría en Madrid unos 282 €. Es el 1 % de una cuota de 28.221,21 €, sin vivienda habitual y con un patrimonio previo inferior a 403.000 €.
¿Quién está exento de pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid?
No hay una exención general, pero muchos herederos pagan cero o casi cero. Un hijo mayor de 21 años que hereda hasta 16.000 € no paga nada, gracias a la reducción. Aunque salga cero, hay que presentar el modelo 650 en plazo.
¿Es necesario un abogado para gestionar una herencia?
No es obligatorio si todos los herederos están de acuerdo. Basta con el notario y con presentar los impuestos en plazo. Conviene un abogado cuando alguien no contesta, hay deudas o el impuesto es alto.
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Actualizado el 19 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, tributos cedidos, Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid (bonificación del 50 % para el grupo III), Comunidad de Madrid: Impuesto de Sucesiones, Ayuntamiento de Madrid: ordenanza fiscal de la plusvalía, redacción vigente para 2026, Ministerio de Justicia: certificado de últimas voluntades, Ministerio de Justicia: certificado de defunción, Ley Orgánica 1/2025 (art. 5 y disposición transitoria primera), Poder Judicial: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Código Civil (arts. 1005 y 1057), Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 52.1.4.º y 782), Ley del Notariado (art. 55), Reglamento Notarial (art. 3), Ley Hipotecaria (art. 254.5). Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.