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Ley de Segunda Oportunidad. Cancelar las deudas que no puede pagar.
Si sus deudas superan lo que puede pagar, un juez puede cancelarlas. Se hace con un plan de pagos de tres a cinco años, sin vender la vivienda, o vendiendo los bienes. Incluye hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros tantos con la Seguridad Social.
- Plan de pagos
- 3 o 5 años
- Hacienda y Seguridad Social
- Hasta 10.000 € con cada una
- Precio
- Presupuesto cerrado antes de empezar
Quién puede acogerse
Cualquier persona física, sea o no autónoma, siempre que sea un deudor de buena fe. No lo es, entre otros casos, quien en los últimos diez años tenga una condena firme por delitos económicos o contra Hacienda o la Seguridad Social, o una sanción firme muy grave, tributaria o de Seguridad Social, que no haya pagado. Tampoco quien tenga un concurso declarado culpable, ni quien ya consiguió una exoneración hace menos de dos años con plan de pagos o de cinco con liquidación.
Dos formas de hacerlo
| Vía | Cómo funciona |
|---|---|
| Plan de pagos | Paga durante tres años lo que pueda según sus ingresos, sin vender sus bienes, y cinco si conserva la vivienda habitual. Lo que quede pendiente al terminar se cancela. La hipoteca hay que seguir pagándola. |
| Liquidación | Se venden sus bienes para pagar a los acreedores y se cancela lo que no alcance. Si no tiene bienes, el juez lo tramita como concurso sin masa, que es lo más habitual: en torno al 80 % de los concursos de particulares, según el Consejo General del Poder Judicial. |
Desde la reforma de 2022 ya no hace falta intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Qué deudas no se cancelan
- Las pensiones de alimentos.
- Las indemnizaciones por muerte o daños personales y las que derivan de un delito.
- Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
- La deuda con Hacienda y con la Seguridad Social por encima del límite: con cada una se pueden cancelar hasta 10.000 €, los primeros 5.000 € enteros y, a partir de ahí, la mitad de la deuda hasta ese máximo. Solo la primera vez.
- Las deudas con garantía, como la hipoteca, en lo que cubra la garantía.
Qué pasa después
Los acreedores ya no pueden reclamarle las deudas canceladas y deben comunicar la cancelación a los ficheros de morosos en los que le hubieran incluido. No libera a avalistas ni fiadores. Si en los tres años siguientes aparecen bienes ocultos o su situación mejora mucho por una herencia, una donación o un premio, los acreedores pueden pedir que se revoque.
Es un procedimiento judicial: hacen falta abogado y procurador. Sus honorarios en este procedimiento no se cancelan con la exoneración.
Qué hacemos
Revisamos sus deudas, sus ingresos y sus bienes, le decimos qué vía le conviene y llevamos el procedimiento ante el juzgado. Antes de empezar le damos un presupuesto cerrado. Si su problema es solo una deuda con Hacienda, a veces basta con aplazarla.
¿Tiene deudas que ya no puede pagar? Lo revisamos sin coste y le decimos si puede acogerse.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Puedo cancelar mis deudas con Hacienda?
En parte. Con Hacienda y con la Seguridad Social se pueden cancelar hasta 10.000 € con cada una: los primeros 5.000 € enteros y la mitad del resto hasta ese máximo. Solo la primera vez que se pide.
¿Pierdo mi casa?
No necesariamente. Con el plan de pagos puede conservar la vivienda habitual, aunque tiene que seguir pagando la hipoteca.
¿Qué deudas no se cancelan?
Las pensiones de alimentos, las indemnizaciones por daños personales o por delito, las multas penales y sanciones muy graves, la deuda pública por encima del límite y las deudas con garantía en lo que esta cubra.
¿Tengo que negociar antes con mis acreedores?
No. Desde la reforma de 2022 ya no hace falta un acuerdo extrajudicial de pagos previo.
¿Cuánto cuesta?
Le damos un presupuesto cerrado antes de empezar, según el caso. El estudio inicial no tiene coste.
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Actualizado el 19 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Texto refundido de la Ley Concursal, arts. 486 a 502, Ley 16/2022. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.