Inicio › Pensiones › Incapacidad permanente
Incapacidad permanente. Cuánto se cobra y cómo reclamarla.
Si el INSS le deniega la incapacidad o le reconoce un grado menor del que le corresponde, tiene 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. Si no prospera, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Reclamación previa
- 30 días hábiles
- Demanda
- 30 días más
- Precio
- Presupuesto cerrado antes de empezar
Los grados y cuánto se cobra
| Grado | Qué supone | Cuánto se cobra |
|---|---|---|
| Parcial | Reduce al menos un 33 % su rendimiento en la profesión habitual, sin impedir sus tareas principales | Un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora |
| Total | Le impide ejercer su profesión habitual, pero puede trabajar en otra | El 55 % de la base reguladora, y un 20 % más a partir de los 55 años si es difícil encontrar otro empleo |
| Absoluta | Le impide cualquier profesión u oficio | El 100 % de la base reguladora |
| Gran incapacidad | Necesita a otra persona para lo más esencial: vestirse, comer o desplazarse | La pensión, más un complemento para pagar a quien le atiende |
En enfermedad común, la base reguladora se ajusta según los años cotizados.
Qué cotización se exige
Si la incapacidad viene de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo. Si es por enfermedad común, sí. Para la total, la absoluta o la gran incapacidad, desde los 31 años hace falta haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20, con un mínimo de cinco años, y una parte dentro de los últimos diez. Antes de los 31, un tercio del tiempo transcurrido desde los 16.
Trabajar con una incapacidad
La total es compatible con un trabajo distinto del que causó la incapacidad, aunque el 20 % adicional de los mayores de 55 se pierde al trabajar. Desde diciembre de 2024, la absoluta y la gran incapacidad se suspenden mientras se trabaja dado de alta, salvo el complemento de la gran incapacidad. Y desde mayo de 2025, la incapacidad ya no extingue el contrato de forma automática.
Si la deniegan o le dan un grado menor
El INSS resuelve tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, el llamado tribunal médico, y tiene 135 días para hacerlo. Contra la resolución hay 30 días hábiles para la reclamación previa. El INSS tiene 45 días para contestar y, si no lo hace, se entiende denegada. Desde ahí quedan otros 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, que ahora se llama Sección de lo Social del Tribunal de Instancia.
En primera instancia no hay condena en costas para el trabajador. Y si su estado empeora, puede pedir la revisión del grado a partir de la fecha que fije la resolución, mientras no alcance la edad de jubilación.
Qué hacemos
Revisamos la resolución, los informes médicos y su vida laboral, preparamos la reclamación previa con la prueba que la sostiene y, si no prospera, llevamos la demanda. Antes de empezar le damos un presupuesto cerrado.
¿Le han denegado la incapacidad o le han dado un grado menor? Lo revisamos sin coste y le decimos si merece la pena reclamar.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total?
El 55 % de la base reguladora. A partir de los 55 años se suma un 20 % más si es difícil encontrar empleo en otra actividad, que se pierde mientras trabaje.
¿Qué plazo hay para reclamar si me la deniegan?
30 días hábiles desde la notificación para la reclamación previa ante el INSS. Si la rechaza o no contesta en 45 días, quedan otros 30 para la demanda.
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente?
Con la total, sí, en un trabajo distinto del que causó la incapacidad. Con la absoluta o la gran incapacidad, la pensión se suspende mientras trabaje dado de alta.
¿Hace falta abogado para el juicio?
En el Juzgado de lo Social no es obligatorio, pero el juicio se decide con la prueba médica y conviene prepararla bien.
¿Cuánto cuesta?
Le damos un presupuesto cerrado antes de empezar, según el caso. El estudio inicial no tiene coste.
También le puede interesar
Actualizado el 19 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley General de la Seguridad Social, arts. 193 a 200, Seguridad Social: incapacidad permanente total, Ley reguladora de la jurisdicción social, art. 71, Ley 2/2025. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.