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Declaración de herederos. Cuándo hace falta y cómo se hace ante notario.
Si el fallecido no hizo testamento, nadie puede cobrar ni repartir nada hasta que un notario declare quiénes son los herederos. Es un trámite sencillo si se lleva la documentación completa.
- Plazo
- Unos 20 días hábiles desde que se inicia
- Ante quién
- Notaría
- Precio
- Desde 350 € + IVA, notaría aparte
Cuándo hace falta
Cuando no hay testamento, o el que hay no sirve, la ley decide quiénes heredan. Para acreditarlo ante bancos, Hacienda o el Registro de la Propiedad hace falta la declaración de herederos. Si el fallecido dejó testamento válido, no se necesita.
| Si el fallecido deja | Heredan |
|---|---|
| Hijos o nietos | Los hijos a partes iguales. Los nietos ocupan el lugar de un hijo que haya fallecido. |
| Sin hijos, pero padres o abuelos | Los padres, o los abuelos si los padres no viven. |
| Sin hijos ni padres | El cónyuge viudo, si no estaban separados. |
| Nadie de lo anterior | Hermanos y sobrinos, y después otros parientes hasta el cuarto grado. |
El cónyuge viudo, aunque haya hijos o padres, tiene por ley el usufructo de una parte de la herencia. Y en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares hay reglas propias.
Cómo se hace
- Se elige notario: el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde tenía la mayor parte de sus bienes, el del lugar donde murió o uno de un distrito colindante.
- Se aportan el certificado de defunción, el de últimas voluntades que acredita que no hay testamento, los documentos que prueban el parentesco y el DNI de los herederos.
- Dos testigos que conozcan a la familia declaran ante el notario. Pueden ser parientes si no heredan.
- Pasados veinte días hábiles, el notario cierra el acta y declara quiénes son los herederos.
Y después
La declaración de herederos no reparte nada. Con ella, los herederos ya pueden aceptar la herencia, presentar el Impuesto de Sucesiones en los seis meses siguientes al fallecimiento, pedir el dinero al banco y repartir los bienes. Lo explicamos en cómo se reparte una herencia.
Qué hacemos
Reunimos los certificados, comprobamos quiénes son los herederos con la normativa que corresponde y preparamos la documentación para la notaría. Después, si lo necesita, nos ocupamos de los trámites siguientes: impuestos, banco y reparto.
¿Falleció sin testamento? Le decimos quiénes heredan y qué hace falta.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Cuánto cobra la notaría?
Según el arancel notarial. El importe depende del número de herederos y de las copias que se pidan. Se lo indicamos antes de empezar.
¿Pueden pedirla los hermanos o los sobrinos?
Sí. Desde 2015, también los parientes colaterales la tramitan ante notario, sin pasar por el juzgado.
¿Y si no hay ningún heredero?
Si no hay parientes con derecho, hereda la Administración, que hace su propia declaración.
¿Cuánto cuesta con Legalia?
La gestión y la documentación, desde 350 € + IVA. La notaría va aparte.
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Actualizado el 19 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley del Notariado, arts. 55 y 56, Código Civil, arts. 930 a 958. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.