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Cómo se reparte una herencia, con testamento y sin él.

El reparto depende de si hay testamento, de quién sobrevive al fallecido y de la comunidad autónoma. Estas son las reglas generales del Código Civil y los pasos para hacerlo sin conflictos.

Primer paso
Saber si hay testamento
Plazo fiscal
6 meses desde el fallecimiento
Precio
Desde 350 € + IVA
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Con testamento

El testamento decide el reparto, con un límite: la legítima, la parte que la ley reserva a ciertos herederos.

Si el fallecido dejaLo que la ley reserva
Hijos o descendientesDos tercios de la herencia: uno se reparte a partes iguales entre los hijos y el otro puede usarse para mejorar a alguno de ellos. El tercio restante es de libre disposición.
Sin hijos, pero padresLa mitad de la herencia para los padres, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
Cónyuge viudoEl usufructo de un tercio si hay hijos, de la mitad si hay padres y de dos tercios si no hay ni unos ni otros.

Sin testamento

Hereda la familia en este orden, y cada grupo excluye a los siguientes: hijos y nietos; padres y abuelos; el cónyuge viudo; hermanos y sobrinos; y otros parientes hasta el cuarto grado. Antes hay que obtener la declaración de herederos ante notario.

Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio derecho civil, con reglas distintas. Por eso lo primero es saber qué ley se aplica al fallecido.

Los pasos

  1. Certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros de vida.
  2. Copia del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
  3. Inventario de bienes y deudas y, si el fallecido estaba casado en gananciales, liquidación de la sociedad de gananciales.
  4. Acuerdo de reparto y escritura de aceptación y partición ante notario.
  5. Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal en los seis meses siguientes al fallecimiento, e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Si no hay acuerdo

Basta con que un heredero no firme para que todo se pare. Hay salidas antes del juicio: el requerimiento notarial al que no contesta, el contador-partidor dativo o una propuesta formal de reparto. Las explicamos en herencia bloqueada.

Qué hacemos

Preparamos el inventario y la propuesta de reparto, lo que se llama cuaderno particional, con la valoración de cada bien y el cálculo de impuestos, para que la notaría solo tenga que formalizarlo.

¿Tienen que repartir una herencia? Le decimos cómo hacerlo y cuánto costaría.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede repartir una herencia sin que estén de acuerdo todos?

Para un reparto amistoso hace falta el acuerdo de todos. Sin él, los herederos que sumen al menos la mitad pueden pedir un contador-partidor al notario, y en último caso queda la vía judicial.

¿Qué pasa con el dinero de las cuentas?

Forma parte de la herencia. El banco lo entrega cuando se acredita quiénes son los herederos y que se ha presentado el impuesto.

¿Hay que repartirlo todo a la vez?

No necesariamente. Se puede adjudicar una parte y dejar otra en común, aunque suele dar problemas más adelante.

¿Cuánto cuesta?

La propuesta de reparto con el cálculo de impuestos, desde 350 € + IVA. Notaría, registro e impuestos van aparte.

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Actualizado el 19 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Código Civil, arts. 806 a 840 (legítimas), Código Civil, arts. 930 a 958 (sin testamento). Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.

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