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Pensión de viudedad. Requisitos, cuánto se cobra y qué hacer si se la deniegan.

Depende de lo que cotizó el fallecido y de la relación con él: matrimonio, pareja de hecho o divorcio. Si la Seguridad Social la deniega o la calcula mal, hay 30 días hábiles para la reclamación previa.

Plazo
30 días hábiles para la reclamación previa
Ante quién
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Precio
Desde 350 € + IVA
Revisar mi caso sin costeLe respondemos en 24 horas.

Requisitos

SituaciónQué se exige
Cotización del fallecidoSi estaba de alta y murió por enfermedad común, 500 días cotizados en los últimos cinco años. Si murió por accidente o enfermedad profesional, no se exige un mínimo. Si no estaba de alta, 15 años cotizados. Si ya cobraba jubilación o incapacidad permanente, se da por cumplido.
MatrimonioDa derecho sea cual sea su duración, salvo que la enfermedad que causó la muerte fuera anterior a la boda, el matrimonio durara menos de un año y no hubiera hijos comunes ni dos años de convivencia en total. En ese caso puede corresponder una prestación temporal.
Pareja de hechoInscrita en un registro o formalizada ante notario al menos dos años antes del fallecimiento, y cinco años de convivencia acreditada, salvo que haya hijos en común.
Divorcio o separaciónSolo si cobraba del fallecido una pensión compensatoria, con excepciones como haber sido víctima de violencia de género.

Cuánto se cobra

Es un porcentaje de la base reguladora del fallecido: con carácter general, el 52 %. Sube al 60 % para mayores de 65 años sin otra pensión pública ni ingresos del trabajo, y al 70 % con cargas familiares e ingresos bajos.

Si hay hijos, cada uno puede tener además su pensión de orfandad.

Por qué se deniega con más frecuencia

  • Matrimonio reciente. Si no había hijos comunes y el matrimonio tenía menos de un año, puede corresponder solo una prestación temporal.
  • Pareja de hecho. Falta la inscripción con dos años de antelación o no se acreditan cinco años de convivencia.
  • Divorcio o separación. No había pensión compensatoria, o no se ha aportado la resolución que la reconocía.
  • Cotizaciones del fallecido. No se alcanza el mínimo exigido o no se han tenido en cuenta todos los periodos.
  • Orfandad. Límites de edad, de ingresos o la situación de incapacidad del hijo.

Cómo se reclama

  1. Reclamación previa ante la Seguridad Social en los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

  2. La Seguridad Social tiene 45 días hábiles para responder. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada.

  3. Si no prospera, el siguiente paso es la demanda. Una pensión vitalicia suele justificarla, y se lo planteamos con números antes de decidir.

Qué hacemos

Revisamos la resolución y el expediente, buscamos la prueba que falta (empadronamientos, inscripción de la pareja, sentencia de divorcio, vida laboral del fallecido) y preparamos la reclamación previa. Si todavía no ha pedido la pensión, preparamos la solicitud completa para que no la denieguen por un papel.

¿Le han denegado la pensión? Revisamos la resolución sin coste.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar viudedad si estaba divorciado o divorciada?

En general, solo si cobraba una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento, con algunas excepciones. Revisamos la sentencia o el convenio para ver si encaja.

Éramos pareja de hecho, ¿tengo derecho?

Hace falta que la pareja estuviera inscrita o formalizada en documento público al menos dos años antes del fallecimiento y cinco años de convivencia, salvo que haya hijos en común. Si falta alguno, conviene revisar el caso antes de darlo por perdido.

¿Cuánto tarda la reclamación?

La Seguridad Social tiene 45 días hábiles para responder. Si no contesta, se entiende denegada y se abre el plazo para seguir adelante.

¿Hay plazo para pedir la pensión?

La pensión de viudedad no caduca, pero solo se cobran con efectos retroactivos los tres meses anteriores a la solicitud. Cuanto antes se pida, mejor.

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Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley General de la Seguridad Social, arts. 219 a 224, Ley reguladora de la jurisdicción social, art. 71. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.

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