Inicio › Herencias › Renunciar a una herencia
Renunciar a una herencia o aceptarla a beneficio de inventario.
Si la herencia puede traer deudas, aceptarla sin más obliga a responder también con el patrimonio propio. Hay dos formas de protegerse: renunciar o aceptar a beneficio de inventario. Las dos se hacen ante notario.
- Plazo clave
- 30 días si un notario le requiere
- Ante quién
- Notaría
- Precio
- Desde 350 € + IVA, notaría aparte
Las tres opciones
| Opción | Qué supone |
|---|---|
| Aceptar sin más | Hereda bienes y deudas. Si las deudas superan a los bienes, responde con su propio patrimonio. |
| Aceptar a beneficio de inventario | Se hace inventario ante notario y solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. |
| Renunciar | No hereda nada, ni bienes ni deudas. Es irrevocable y se hace ante notario. |
Primero, averiguar qué debía
- El informe de riesgos del Banco de España (CIRBE) del fallecido, con sus préstamos y avales.
- Las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y el ayuntamiento.
- Los seguros de vida o de amortización de préstamos, que pueden cubrir una hipoteca.
- Los certificados de últimas voluntades y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Atención a los plazos. Si un interesado le pide ante notario que decida, tiene 30 días y, si no contesta, se entiende que acepta (artículo 1005 del Código Civil). Y quien tiene en su poder bienes de la herencia dispone de 30 días, desde que sabe que es heredero, para pedir el inventario (artículo 1014).
Si renuncia, la herencia pasa a otros
La parte de quien renuncia va a los demás herederos o, si renuncian todos los del mismo grado, a los siguientes, por ejemplo a los nietos. Ellos tendrán que decidir también, y conviene planificarlo en familia para que la deuda no les sorprenda.
Renunciar en favor de un hermano concreto se considera aceptar la herencia y transmitírsela (artículo 1000 del Código Civil), y tributa como tal.
Qué hacemos
Reunimos la información de deudas y bienes, le explicamos con números qué opción le conviene y preparamos la documentación para la notaría. Si Hacienda reclama deudas que incluyen sanciones, las recurrimos: las sanciones no se heredan, como explicamos en deudas del fallecido.
¿Duda si aceptar una herencia? Revisamos qué se hereda antes de que decida.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Hay plazo para aceptar o renunciar?
En general no hay un plazo corto, salvo que otro interesado le requiera ante notario: entonces tiene 30 días. Pero mientras no decide, la herencia queda parada y las deudas pueden seguir creciendo.
¿Puedo renunciar si ya he usado bienes de la herencia?
Puede ser un problema: ciertos actos, como vender o disponer de bienes de la herencia, suponen aceptarla. Hay que revisarlo antes de renunciar.
¿El beneficio de inventario tiene coste?
El de la notaría y el del inventario. A cambio, protege su patrimonio si aparecen deudas que no conocía.
¿Cuánto cuesta?
La revisión y la documentación, desde 350 € + IVA. Notaría aparte.
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Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Código Civil, arts. 999, 1000, 1005, 1010 y 1014, Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.