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Renunciar a una herencia o aceptarla a beneficio de inventario.

Si la herencia puede traer deudas, aceptarla sin más obliga a responder también con el patrimonio propio. Hay dos formas de protegerse: renunciar o aceptar a beneficio de inventario. Las dos se hacen ante notario.

Plazo clave
30 días si un notario le requiere
Ante quién
Notaría
Precio
Desde 350 € + IVA, notaría aparte
Revisar mi caso sin costeLe respondemos en 24 horas.

Las tres opciones

OpciónQué supone
Aceptar sin másHereda bienes y deudas. Si las deudas superan a los bienes, responde con su propio patrimonio.
Aceptar a beneficio de inventarioSe hace inventario ante notario y solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados.
RenunciarNo hereda nada, ni bienes ni deudas. Es irrevocable y se hace ante notario.

Primero, averiguar qué debía

  • El informe de riesgos del Banco de España (CIRBE) del fallecido, con sus préstamos y avales.
  • Las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y el ayuntamiento.
  • Los seguros de vida o de amortización de préstamos, que pueden cubrir una hipoteca.
  • Los certificados de últimas voluntades y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Atención a los plazos. Si un interesado le pide ante notario que decida, tiene 30 días y, si no contesta, se entiende que acepta (artículo 1005 del Código Civil). Y quien tiene en su poder bienes de la herencia dispone de 30 días, desde que sabe que es heredero, para pedir el inventario (artículo 1014).

Si renuncia, la herencia pasa a otros

La parte de quien renuncia va a los demás herederos o, si renuncian todos los del mismo grado, a los siguientes, por ejemplo a los nietos. Ellos tendrán que decidir también, y conviene planificarlo en familia para que la deuda no les sorprenda.

Renunciar en favor de un hermano concreto se considera aceptar la herencia y transmitírsela (artículo 1000 del Código Civil), y tributa como tal.

Qué hacemos

Reunimos la información de deudas y bienes, le explicamos con números qué opción le conviene y preparamos la documentación para la notaría. Si Hacienda reclama deudas que incluyen sanciones, las recurrimos: las sanciones no se heredan, como explicamos en deudas del fallecido.

¿Duda si aceptar una herencia? Revisamos qué se hereda antes de que decida.

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Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para aceptar o renunciar?

En general no hay un plazo corto, salvo que otro interesado le requiera ante notario: entonces tiene 30 días. Pero mientras no decide, la herencia queda parada y las deudas pueden seguir creciendo.

¿Puedo renunciar si ya he usado bienes de la herencia?

Puede ser un problema: ciertos actos, como vender o disponer de bienes de la herencia, suponen aceptarla. Hay que revisarlo antes de renunciar.

¿El beneficio de inventario tiene coste?

El de la notaría y el del inventario. A cambio, protege su patrimonio si aparecen deudas que no conocía.

¿Cuánto cuesta?

La revisión y la documentación, desde 350 € + IVA. Notaría aparte.

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Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Código Civil, arts. 999, 1000, 1005, 1010 y 1014, Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.

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