Inicio › Hacienda › Devolución del IRPF a mutualistas
Devolución del IRPF a mutualistas. Quién la cobra y hasta cuándo.
Si cotizó a una mutualidad laboral antes de 1979 y cobra una pensión de jubilación o de incapacidad, Hacienda le devuelve parte del IRPF que pagó por ella. Para recuperar 2021 hay que pedirlo antes del 2 de febrero de 2027.
- Plazo para 2021
- Hasta el 2 de febrero de 2027
- Plazo para 2022
- Hasta el 2 de febrero de 2028
- Precio
- Desde 350 € + IVA
Quién tiene derecho
Los jubilados y los pensionistas de incapacidad de la Seguridad Social que cotizaron a una mutualidad laboral antes de 1979. El Tribunal Supremo reconoció en 2023 y 2024 que una parte de esas pensiones tributaba dos veces.
| Aportaciones a la mutualidad | Parte de la pensión que tributa |
|---|---|
| Antes del 1 de enero de 1967 | Ninguna: esa parte no tributa |
| Entre 1967 y 1978 | El 75 %: se reduce un 25 % |
Quedan fuera las pensiones de viudedad y las no contributivas, Clases Pasivas y las mutualidades de autónomos. Si cobra viudedad y jubilación, la reducción se aplica solo a la jubilación.
Hasta cuándo se puede pedir
| Si presenta la solicitud | Recupera |
|---|---|
| Antes del 2 de febrero de 2027 | 2021 y 2022 |
| Entre esa fecha y el 2 de febrero de 2028 | Solo 2022 |
| 2019 y 2020 | Prescritos, salvo que lo pidiera a tiempo |
Si presentó el formulario antes del 26 de julio de 2025, ya cubre 2020, 2021 y 2022 y no tiene que repetirlo. Desde la renta de 2023, Hacienda aplica la reducción en los datos fiscales, como «Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF», cuando tiene toda la información. Conviene comprobar que aparece antes de confirmar la declaración.
Cómo se pide
Con un formulario específico en la sede de la Agencia Tributaria, en el que se indica una cuenta bancaria de la que sea titular y un teléfono. Puede identificarse con Cl@ve, certificado, DNI electrónico o número de referencia, y puede presentarlo otra persona con su apoderamiento. Hacienda tiene seis meses para resolver y paga intereses de demora.
Si el mutualista falleció entre 2019 y 2024, sus herederos pueden pedir la devolución con el número de referencia del fallecido.
Si se la deniegan o le devuelven menos
La resolución indica el motivo, y en la sede se puede consultar en qué estado está la solicitud. Contra la resolución cabe un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación.
Qué hacemos
Si todavía no lo ha pedido y sabe que cotizó a una mutualidad, el formulario es sencillo y puede presentarlo usted. Le ayudamos cuando hay dudas sobre los años cotizados, cuando el titular ha fallecido o cuando Hacienda lo deniega o devuelve menos de lo que corresponde: revisamos la vida laboral y la resolución, y preparamos la solicitud o el recurso.
¿No sabe si le corresponde o se la han denegado? Lo revisamos sin coste.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Quién puede pedir la devolución del IRPF a mutualistas?
Quien cobra una pensión de jubilación o de incapacidad de la Seguridad Social y cotizó a una mutualidad laboral antes de 1979. Las pensiones de viudedad no dan derecho.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Hasta el 2 de febrero de 2027 para recuperar 2021 y 2022, y hasta el 2 de febrero de 2028 solo para 2022.
¿Tengo que pedirlo cada año?
No. Desde la renta de 2023, Hacienda aplica la reducción en los datos fiscales cuando tiene toda la información. Para 2021 y 2022 sí hay que presentar el formulario, salvo que ya lo presentara antes del 26 de julio de 2025.
¿Pueden pedirlo los herederos?
Sí, si el mutualista falleció entre 2019 y 2024. Se presenta con el número de referencia del fallecido.
¿Qué hago si me la deniegan?
Recurrir en el plazo de un mes desde la notificación, con un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.
¿Cuánto cuesta?
Cada escrito tiene un precio cerrado desde 350 € + IVA. El estudio inicial no tiene coste.
También le puede interesar
Actualizado el 19 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Agencia Tributaria: devoluciones a mutualistas, Agencia Tributaria: solicitudes de 2019 a 2022, Agencia Tributaria: procedimiento y recursos, Ley del IRPF, disposición transitoria segunda. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.