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Impuesto de Sucesiones. Plazos, recargos y lo que se puede recuperar.

El impuesto lo gestiona cada comunidad autónoma, y entre reducciones, bonificaciones y valores es fácil pagar de más o fuera de plazo. Revisamos su autoliquidación o la carta de Hacienda y preparamos el escrito que corresponda.

Plazo
6 meses desde el fallecimiento
Ante quién
Hacienda autonómica
Precio
Desde 350 € + IVA
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Los plazos del impuesto

PlazoPara qué
1 mesRecurrir una liquidación de Hacienda, desde que se notifica
5 mesesPedir la prórroga, desde el fallecimiento
6 mesesPresentar el impuesto, desde el fallecimiento (12 con prórroga)
4 añosPedir la devolución de lo pagado de más, desde que acabó el plazo de presentación

Situaciones en las que podemos ayudarle

  • Pagó sin aplicar una reducción o bonificación. Se puede rectificar y pedir la devolución durante cuatro años.
  • Hacienda le reclama más. Una propuesta de liquidación o una comprobación de valores se pueden alegar y recurrir. La carta indica el plazo, que suele ser corto.
  • Algún heredero vive fuera de España. Tiene derecho a aplicar la normativa autonómica, igual que un residente.
  • Se le ha pasado el plazo. Le explicamos el recargo que corresponde y cómo presentarlo para que no aumente.
  • El valor de un inmueble es más alto que su valor real. El valor de referencia del Catastro se puede impugnar. Lo tratamos en Legalia Expropiaciones.

Qué hacemos

Revisamos la autoliquidación o la carta de Hacienda con la normativa de su comunidad autónoma. Le decimos si hay algo que reclamar y cuánto podría suponer, y preparamos el escrito de rectificación, las alegaciones o el recurso.

¿Es su caso? Le decimos qué se puede hacer y cuánto costaría.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si ya he presentado fuera de plazo?

Si lo presenta antes de que Hacienda le requiera, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses.

¿Se puede pedir más tiempo?

Sí. La prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses y amplía el plazo otros seis, con intereses de demora.

¿El impuesto prescribe?

Hacienda tiene cuatro años desde que acabó el plazo de presentación para reclamarlo, salvo que algo haya interrumpido ese plazo. Conviene revisarlo caso por caso antes de dar nada por prescrito.

También le puede interesar

Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Reglamento del impuesto, art. 68 (prórroga), Ley General Tributaria, art. 27 (recargos). Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.

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