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Herederos que viven fuera de España. Tienen derecho a las mismas ventajas autonómicas.
Durante años, quien heredaba desde fuera pagaba por la normativa estatal, sin las reducciones de las comunidades autónomas. Hoy puede aplicarlas y, si pagó de más, recuperarlo.
- Plazo
- 4 años para reclamar lo pagado
- Ante quién
- Hacienda
- Precio
- Desde 350 € + IVA
Qué ha cambiado
En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio que quien heredaba desde fuera de España no pudiera aplicar las reducciones autonómicas. España cambió la ley en 2015 para los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
Después, el Tribunal Supremo extendió ese derecho a los residentes en cualquier otro país, y la reforma de 2021 lo recogió en la ley. Hoy un heredero no residente puede aplicar la normativa autonómica que corresponda.
Cuándo le interesa
- Hereda bienes en España y vive en otro país, dentro o fuera de Europa.
- El fallecido residía fuera de España y deja bienes aquí.
- Ya pagó aplicando solo la normativa estatal en los últimos cuatro años.
Qué hacemos
Determinamos qué normativa autonómica le corresponde, calculamos la diferencia y presentamos la autoliquidación o la rectificación para recuperar lo pagado de más.
¿Es su caso? Le decimos qué se puede hacer y cuánto costaría.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Qué comunidad autónoma se aplica?
Depende de dónde residía el fallecido y de dónde están los bienes. Lo determinamos en cada caso.
Ya pagué con la normativa estatal, ¿puedo reclamar?
Sí, si no han pasado cuatro años desde que terminó el plazo de presentación. Se rectifica la autoliquidación aplicando la normativa autonómica.
¿Tengo que viajar a España?
No. Se tramita a distancia con la documentación que nos envíe.
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Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, disposición adicional segunda. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.