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Ha pagado de más en Sucesiones. Tiene cuatro años para recuperarlo.

Es frecuente presentar el impuesto deprisa para no pasarse de los seis meses y dejar sin aplicar una reducción o una bonificación. La autoliquidación se puede rectificar y pedir la devolución con intereses.

Plazo
4 años desde que acabó el plazo de presentación
Ante quién
Hacienda autonómica
Precio
Desde 350 € + IVA
Revisar mi caso sin costeLe respondemos en 24 horas.

Errores habituales que se pueden corregir

  • Una reducción por parentesco mal calculada o no aplicada.
  • La reducción por la vivienda habitual del fallecido.
  • Las reducciones por empresa familiar o participaciones en sociedades.
  • Reducciones por discapacidad del heredero o por seguros de vida.
  • Una bonificación de la comunidad autónoma que no se aplicó.
  • Gastos que se pueden restar y no se restaron, como los de entierro y funeral o las deudas del fallecido.

Cómo se reclama

  1. Revisamos la autoliquidación presentada y la normativa de su comunidad autónoma en la fecha del fallecimiento.

  2. Si hay margen, calculamos lo que se podría recuperar y le damos el precio cerrado.

  3. Presentamos la solicitud de rectificación con la prueba que la sostiene y hacemos el seguimiento.

¿Cree que pagó de más? Revisamos su autoliquidación sin coste.

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Preguntas frecuentes

¿Me devuelven también intereses?

Sí. Cuando Hacienda devuelve un ingreso indebido, añade intereses de demora desde que se pagó.

¿Desde cuándo cuentan los cuatro años?

Desde el día siguiente a que terminó el plazo para presentar el impuesto, normalmente seis meses después del fallecimiento.

¿Y si el problema es el valor de la vivienda?

Si el valor de referencia del Catastro supera el valor real, también se puede rectificar. Lo tratamos en Legalia Expropiaciones.

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Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley General Tributaria, arts. 32 y 66, Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.

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