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Deuda con Hacienda. Cómo aplazarla y qué hacer antes del embargo.
Si no paga en plazo, Hacienda añade un recargo del 5 %, el 10 % o el 20 % y puede embargarle la cuenta o el sueldo. La deuda todavía se puede aplazar, y la providencia de apremio se puede recurrir en un mes cuando hay motivo.
- Recargo
- Del 5 % al 20 %
- Aplazar sin aval
- Hasta 50.000 €
- Precio
- Desde 350 € + IVA
Los plazos para pagar
Cuando Hacienda le notifica una liquidación, tiene un plazo para pagar sin recargo. Depende del día en que la reciba:
| Si se la notifican | Puede pagar hasta |
|---|---|
| Entre el día 1 y el 15 del mes | El día 20 del mes siguiente |
| Entre el día 16 y el último | El día 5 del segundo mes siguiente |
Si ese día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Cuando termina, la deuda entra en periodo ejecutivo y empiezan los recargos.
Qué recargo se paga
| Cuándo paga | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Antes de recibir la providencia de apremio | 5 % | No |
| Dentro del plazo que da la providencia de apremio | 10 % | No |
| Después de ese plazo | 20 % | Sí |
La providencia de apremio da un plazo nuevo: si se la notifican entre el día 1 y el 15, hasta el día 20 de ese mismo mes; si es a partir del 16, hasta el día 5 del mes siguiente. Pagar dentro de ese plazo deja el recargo en el 10 %.
Aplazar o fraccionar la deuda
Se puede pedir cuando no puede pagar de momento. Si lo pide dentro del plazo voluntario, la deuda no entra en periodo ejecutivo ni lleva recargo, aunque sí intereses de demora: el 4,0625 % anual mientras sigan prorrogados los Presupuestos de 2023. También se puede pedir con la deuda ya apremiada, hasta que Hacienda acuerde vender los bienes embargados.
Hasta 50.000 € no hay que aportar aval ni otra garantía. A las personas físicas, Hacienda les concede al momento aplazamientos de hasta 24 plazos mensuales de al menos 50 € cada uno, siempre que no tengan otras deudas apremiadas de más de 600 € sin aplazar.
No se pueden aplazar, entre otras, las retenciones e ingresos a cuenta. Si su deuda es de ese tipo, la solicitud se inadmite y conviene buscar otra salida.
Recurrir la providencia de apremio
No se puede recurrir por cualquier motivo. La ley solo admite estos:
- La deuda ya estaba pagada o ha prescrito.
- Pidió un aplazamiento, un fraccionamiento o una compensación dentro del plazo voluntario, o la deuda estaba suspendida.
- No le notificaron la liquidación.
- La liquidación se anuló.
- La providencia tiene un error que impide saber quién es el deudor o qué deuda se reclama.
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación, con un recurso de reposición ante el mismo órgano o una reclamación económico-administrativa.
Si ya hay embargo
Hacienda embarga primero el dinero de las cuentas y después créditos, sueldos y pensiones, inmuebles y otros bienes. Del sueldo o la pensión no puede quitar la parte equivalente al salario mínimo, 1.221 € al mes en 2026. Por encima embarga un porcentaje que sube por tramos, del 30 % al 90 %, y que puede bajar si tiene cargas familiares.
Si cobra la nómina o la pensión en una cuenta, esos límites se respetan también sobre lo ingresado por ese concepto en el mes del embargo. Pagar la deuda pone fin al procedimiento.
Qué hacemos
Revisamos la notificación y la deuda, calculamos qué le conviene más, pagar en plazo, aplazar o recurrir, y preparamos la solicitud de aplazamiento con un calendario que pueda cumplir o el recurso contra la providencia de apremio con la prueba que lo sostiene. Si lo que le ha llegado es un requerimiento o una propuesta de liquidación, lo vemos en notificación de Hacienda.
¿Le ha llegado una providencia de apremio o un embargo? Lo revisamos sin coste y le decimos cómo salir con el menor gasto.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para cobrar una deuda?
Cuatro años desde el día siguiente a aquel en que terminó el plazo voluntario de pago. Cualquier actuación de cobro que le notifiquen interrumpe ese plazo y lo hace empezar de nuevo.
¿Pueden embargarme la pensión?
Sí, pero no la parte equivalente al salario mínimo, 1.221 € al mes en 2026. Por encima de esa cantidad se embarga un porcentaje por tramos.
¿Hace falta aval para aplazar una deuda?
No, si la deuda no pasa de 50.000 €. Por encima, Hacienda pide un aval bancario, un seguro de caución u otra garantía.
¿Puedo recurrir el apremio porque no estoy de acuerdo con la deuda?
No por ese motivo: contra la providencia de apremio solo caben los motivos que fija la ley. Si no está de acuerdo con el importe, había que recurrir la liquidación en su plazo. Si nunca le llegó, eso sí es un motivo para recurrir el apremio.
¿Cuánto cuesta?
Cada escrito tiene un precio cerrado desde 350 € + IVA, que conoce antes de empezar. El estudio inicial no tiene coste.
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Actualizado el 19 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley General Tributaria, arts. 28, 62, 65, 66, 167 y 169, Orden HFP/311/2023, Agencia Tributaria: aplazamientos, Agencia Tributaria: recargos y apremio, Real Decreto 126/2026 (salario mínimo). Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.