Inicio › Pensiones › Recurso de dependencia

Recurso contra el grado de dependencia. Si se queda corto, hay 30 días hábiles para reclamar.

El grado decide qué servicios y qué prestación recibe la persona. Si la resolución no refleja la situación real, puede reclamarse. Si empeora más adelante, se puede pedir la revisión.

Plazo
30 días hábiles para la reclamación previa
Ante quién
Su comunidad y, después, el Juzgado de lo Social
Precio
Desde 350 € + IVA
Revisar mi caso sin costeLe respondemos en 24 horas.

¿Se puede recurrir el grado de dependencia?

Sí. Si no está de acuerdo con el grado reconocido, puede presentar una reclamación previa en los 30 días hábiles siguientes a la notificación.

Los litigios sobre el reconocimiento de la dependencia y sus prestaciones corresponden hoy a la jurisdicción social, con los mismos pasos que una prestación de la Seguridad Social.

  1. Reclamación previa. Se dirige al órgano que dictó la resolución, en 30 días hábiles.
  2. Respuesta. La Administración tiene 45 días hábiles para contestar. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada.
  3. Demanda. Se presenta ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes a la denegación.

Lea el pie de recurso de su resolución, que indica la vía y el plazo. Si señalara un recurso de alzada o de reposición, el plazo para presentarlo es de un mes.

Lo que más pesa son los informes que describen qué actividades no puede hacer la persona por sí sola y cuántas veces al día necesita ayuda. Así define la ley cada grado.

Si la Administración no contesta

La ley fija un máximo de seis meses entre la solicitud y la resolución de la prestación. Desde el 23 de octubre de 2026, el reconocimiento de la dependencia debe resolverse en tres meses. Si su comunidad entiende desestimada la solicitud por silencio, desde ese momento cuentan los 30 días hábiles para reclamar.

En la Comunidad de Madrid

  • Una sola resolución recoge el grado y el Programa Individual de Atención (PIA).
  • El plazo máximo para resolver es de seis meses. Para las personas con ELA y otros procesos incluidos en la Ley 3/2024 es de tres meses.
  • Si no hay respuesta en plazo, la solicitud se entiende desestimada.
  • La reclamación previa se dirige a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en 30 días hábiles desde la recepción de la resolución.

Qué grado corresponde: grados I, II y III

La Ley 39/2006 distingue tres grados según la ayuda que necesita la persona para las actividades de la vida diaria. Desde octubre de 2025 existe además un grado III+ para los casos más graves.

GradoCuándo se reconoce
Grado I. Dependencia moderadaNecesita ayuda para varias actividades al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado.
Grado II. Dependencia severaNecesita ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente de una persona cuidadora, o apoyo extenso.
Grado III. Gran dependenciaNecesita ayuda varias veces al día y, por pérdida total de autonomía, el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o apoyo generalizado.
Grado III+. Dependencia extremaPersonas con grado III y ELA en fase avanzada, u otros procesos de alta complejidad y curso irreversible.

La puntuación se obtiene con el baremo oficial. Una diferencia pequeña de puntos puede cambiar el grado y, con él, la prestación.

¿Cuánto dinero dan por grado de dependencia?

La prestación para cuidados en el entorno familiar es, como máximo, de 455,40 € al mes en grado III, 315,90 € en grado II y 180 € en grado I. Son las cuantías máximas que fija el Estado.

GradoCuidados en el entorno familiarVinculada al servicioAsistencia personal
III455,40 €747,25 €747,25 €
II315,90 €445,30 €747,25 €
I180,00 €313,50 €313,50 €
III+No se fija9.859 € (solo ayuda a domicilio)9.859 €

El importe concreto puede ser menor. Cada comunidad aplica un coeficiente según la capacidad económica de la persona. Aun así, el Estado fija unos mínimos de 200 € en grado III, 150 € en grado II y 100 € en grado I.

De la prestación se descuentan otras ayudas públicas con la misma finalidad, como el complemento de gran incapacidad o el complemento por necesidad de otra persona de la pensión no contributiva. Desde el 23 de octubre de 2026, este descuento no se aplica en el grado III+.

En la Comunidad de Madrid, la prestación para cuidados en el entorno familiar va de 341,55 a 455,40 € al mes en grado III y de 236,93 a 315,90 € en grado II. En grado I es de 180 €. Allí tiene carácter excepcional y exige que los cuidados ya se presten en casa antes de la solicitud.

Las cifras de 660, 260 y 90 € al mes vigentes desde julio de 2026, y 4.930 € en grado III+, son el nivel mínimo de protección. Es lo que el Estado aporta a la comunidad por cada beneficiario. No es un pago a la familia.

¿Se cobran atrasos en la Ley de Dependencia?

Sí. Si la resolución de la prestación llega más de seis meses después de la solicitud, el derecho nace al cumplirse esos seis meses, y las mensualidades desde entonces se deben.

Si la resolución llega antes de los seis meses, la prestación se cobra desde la fecha de la resolución.

Hasta el 23 de octubre de 2026, la prestación para cuidados en el entorno familiar podía quedar en suspenso hasta dos años. La Ley 4/2026 suprime esa espera. Las prestaciones que estaban en suspenso recuperan su vigencia y su cuantía.

Ejemplo orientativo, con la regla vigente desde el 23 de octubre de 2026. La resolución llega nueve meses después de la solicitud y reconoce la prestación para cuidados en el entorno familiar de grado II por la cuantía máxima, 315,90 € al mes. El derecho nació a los seis meses. Quedan tres mensualidades atrasadas: 3 × 315,90 € = 947,70 €.

Si la resolución no reconoce los atrasos, pueden reclamarse con la misma reclamación previa y en el mismo plazo.

¿Cuánto tiempo tardan en revisar el grado de dependencia?

En la Comunidad de Madrid, la revisión debe resolverse en un máximo de seis meses, o de tres en casos de ELA y procesos similares. Si no hay respuesta, se entiende desestimada.

El grado puede revisarse por empeoramiento, por mejoría o por un error de diagnóstico o de aplicación del baremo. Puede pedirlo la persona o su representante, o hacerlo la Administración de oficio.

En Madrid, además:

  • Deben haber pasado seis meses desde la valoración anterior, si el dictamen fue definitivo.
  • Se aporta un informe de salud de los tres últimos meses, con los diagnósticos, la ayuda que se necesita y la confirmación de que la situación es estable.
  • Con grado III, solo cabe la revisión por mejoría.

En otras comunidades los plazos pueden variar. La resolución de la revisión se reclama igual que la inicial.

Grado de discapacidad: reclamación y revisión

El grado de discapacidad se reclama por una vía parecida. A partir del 33 % da acceso a deducciones fiscales y otras ventajas.

  • La resolución debe llegar en seis meses, y el grado se reconoce desde la fecha de la solicitud.
  • Si no está de acuerdo, cabe reclamación previa a la vía social en 30 días hábiles.
  • La revisión puede pedirse a los dos años de la resolución, o antes si se acreditan cambios sustanciales.

Desde el 23 de octubre de 2026, quien tenga reconocido un grado I de dependencia se considera con un 33 % de discapacidad, y con grado II o III, con un 65 %. Esta equivalencia solo vale donde una norma lo prevea y no se aplica en el ámbito tributario. Siempre puede pedirse la valoración de la discapacidad real.

Cuánto cuesta

ConceptoCoste
Estudio inicial de la resolución y los informesSin coste
Reclamación previa, solicitud de revisión o reclamación de atrasosDesde 350 € + IVA. Precio cerrado antes de empezar.
Demanda ante el Juzgado de lo Social, si hiciera faltaPresupuesto cerrado según el caso
Informes médicos o periciales privados, si fueran necesariosSegún la tarifa del profesional. Se lo decimos antes de empezar.

Qué hacemos

Estudiamos la resolución, el informe de valoración y los informes médicos y sociales. Le decimos si hay base para reclamar y qué informes conviene pedir.

Nuestro equipo de abogados prepara la reclamación, la revisión o la petición de atrasos con los argumentos y la prueba que los sostienen. Si hiciera falta juicio, se lo presupuestamos antes.

¿El grado no refleja la situación real? Estudiamos su resolución sin coste.

¿El grado no refleja la situación real? Revisamos la resolución sin coste.

Revisar mi caso

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para recurrir el grado de dependencia?

30 días hábiles desde la notificación, con una reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución. Si no contesta en 45 días hábiles, se entiende denegada y quedan 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Necesito informes nuevos para reclamar?

No siempre, pero ayudan. Lo que más pesa son los informes que describen qué actividades no puede hacer la persona por sí sola y cuántas veces al día necesita ayuda.

¿Qué pasa con la prestación si la persona fallece durante el trámite?

Si fallece en los seis meses siguientes a la solicitud sin resolución, no se genera ningún derecho. Si ya cobraba la prestación para cuidados en el entorno familiar, desde el 23 de octubre de 2026 se abona hasta el último día del mes del fallecimiento.

¿Cotiza la persona que cuida a un familiar?

Puede hacerlo. El cuidador no profesional que figura en el PIA puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, y el Estado paga la cuota por la base mínima. Pedido en los 90 días siguientes al reconocimiento de la prestación, tiene efectos desde esa fecha.

También le puede interesar

Actualizado el 19 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley 39/2006, texto consolidado, Ley 4/2026, reforma de dependencia y discapacidad, RD 1051/2013, cuantías de las prestaciones, RDL 17/2026, nivel mínimo de protección, Ley 36/2011, jurisdicción social (arts. 2 y 71), Ley 39/2015 (arts. 122 y 124), RD 888/2022, grado de discapacidad, RDL 1/2013, art. 4, Comunidad de Madrid: reconocimiento de la dependencia, Comunidad de Madrid: revisión del grado, Comunidad de Madrid: guía práctica de dependencia, Ministerio de Inclusión: convenio especial de cuidadores. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.

Revise su caso hoy. El estudio inicial no tiene coste.

Revisar mi caso
Revisar mi caso sin coste