Inicio › Pensiones › Pensión de orfandad
Pensión de orfandad. Quién la cobra, hasta qué edad y cuánto.
La cobran los hijos de la persona fallecida hasta los 21 años, o hasta los 25 si no trabajan o ganan poco. Si la Seguridad Social la deniega, hay 30 días hábiles para reclamar.
- Edad
- Hasta 21 años, o 25 con ingresos bajos
- Cuantía
- 20 % de la base reguladora
- Precio
- Desde 350 € + IVA
Requisitos
| Requisito | Qué se exige |
|---|---|
| Edad del hijo | Menor de 21 años. Hasta los 25 si no trabaja o si sus ingresos del trabajo no superan el salario mínimo anual. Sin límite de edad si tiene una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. |
| Cotización del fallecido | Si estaba de alta o cobraba una pensión de jubilación o incapacidad, no se exige un mínimo. Si no estaba de alta, 15 años cotizados. Si murió por accidente o enfermedad profesional, tampoco se exige. |
| Estudios | No hace falta estar estudiando para cobrarla entre los 21 y los 25 años. |
Cuánto se cobra
Cada hijo recibe el 20 % de la base reguladora del fallecido, con una cuantía mínima que se actualiza cada año. Si falta también el otro progenitor, o este no tiene derecho a viudedad, es una orfandad absoluta y el porcentaje de la viudedad se reparte además entre los hijos.
La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede superar el 100 % de la base reguladora.
Si se pide en los tres meses siguientes al fallecimiento, se cobra desde el día siguiente. Si se pide más tarde, solo se pagan tres meses de atrasos. El derecho no se pierde, pero cada mes de retraso cuesta dinero.
Si la deniegan o la calculan mal
Las causas más habituales son la edad, los ingresos del hijo entre los 21 y los 25 años o las cotizaciones del fallecido. Contra la resolución cabe una reclamación previa ante la Seguridad Social en los 30 días hábiles siguientes. Si no prospera, el siguiente paso es la demanda.
Qué hacemos
Revisamos la resolución, la vida laboral del fallecido y la situación del hijo, y preparamos la solicitud completa o la reclamación previa con la prueba que la sostiene. Si también hay pensión de viudedad, lo vemos todo junto en pensión de viudedad.
¿Le han denegado la orfandad o no sabe si le corresponde? Lo revisamos sin coste.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Es compatible con trabajar?
Hasta los 21 años, sí, con cualquier trabajo. Entre los 21 y los 25, solo si los ingresos del trabajo no superan el salario mínimo anual.
¿Es compatible con la pensión de viudedad del otro progenitor?
Sí. Cada hijo cobra su orfandad y el progenitor que sobrevive, su viudedad, si le corresponde.
¿Qué pasa al cumplir 21 años?
Se extingue, salvo que el hijo no trabaje o gane menos del salario mínimo anual, en cuyo caso puede seguir cobrándola hasta los 25.
¿Cuánto cuesta?
La solicitud o la reclamación previa, desde 350 € + IVA. Le decimos el precio cerrado antes de empezar.
También le puede interesar
Actualizado el 19 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley General de la Seguridad Social, art. 224, Ley reguladora de la jurisdicción social, art. 71. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.