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Donar a un hijo. Bien hecha, en muchas comunidades apenas tributa.
La mayoría de las comunidades rebajan mucho el Impuesto de Donaciones entre padres e hijos, pero exigen requisitos que se incumplen con facilidad: escritura, origen del dinero o plazo. Le ayudamos a hacerlo bien desde el principio.
- Plazo
- En general, 30 días hábiles desde la donación
- Ante quién
- Hacienda de su comunidad y notaría
- Precio
- Desde 350 € + IVA
Lo que suele salir mal
- Transferir el dinero sin escritura en una comunidad que la exige para aplicar su bonificación.
- No justificar de dónde sale el dinero ni hacer la transferencia identificada.
- No presentar el impuesto a tiempo. En general hay 30 días hábiles desde la donación.
- Donar una vivienda sin contar con los otros impuestos que genera.
Lo importante se decide antes de transferir. Después, algunas ventajas ya no se pueden aplicar.
Si dona una vivienda, hay tres impuestos
- El hijo paga el Impuesto de Donaciones.
- El hijo paga también la plusvalía municipal, porque en las donaciones la paga quien recibe.
- Los padres declaran en su renta la ganancia, si la vivienda vale más que cuando la compraron.
A veces compensa donar dinero en lugar de la vivienda, o hacerlo en otro momento. Lo calculamos antes.
Qué hacemos
Revisamos la normativa de su comunidad antes de donar, preparamos el documento de donación y la autoliquidación del impuesto, y si Hacienda la comprueba, las alegaciones. Si la donación ya se hizo sin declarar, la regularizamos con el menor recargo posible.
¿Va a donar o ya ha donado? Lo revisamos antes de que sea tarde.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto?
Quien recibe la donación. Si se dona dinero u otros bienes muebles, se presenta en la comunidad autónoma donde el donatario ha vivido más días de los últimos cinco años. Si se dona un inmueble, en la comunidad donde está. La normativa de esa comunidad decide cuánto se paga.
¿Hay que ir al notario?
Depende de la comunidad y de la cantidad. Varias comunidades solo aplican su bonificación si la donación consta en escritura pública. Conviene saberlo antes de transferir.
Ya transferí el dinero y no lo declaré. ¿Qué hago?
Presentarlo cuanto antes, antes de que Hacienda lo requiera. Fuera de plazo se paga un recargo, pero se evitan la sanción y, en muchos casos, la pérdida de las ventajas.
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Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Ley 22/2009, art. 32 (comunidad competente). Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.