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Hacienda reclama deudas del fallecido. Las sanciones no se heredan.

Cuando alguien fallece con deudas con Hacienda o con el ayuntamiento, el cobro sigue contra sus herederos. Pero la ley distingue: las deudas pasan a los herederos y las sanciones se extinguen.

Plazo
1 mes para recurrir desde la notificación
Ante quién
Agencia Tributaria o ayuntamiento
Precio
Desde 350 € + IVA
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Qué dice la ley

El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que las obligaciones tributarias pendientes del fallecido se transmiten a sus herederos. El mismo artículo excluye las sanciones, que se extinguen con el fallecimiento.

Un tribunal económico-administrativo lo ha confirmado incluso cuando la sanción se había notificado en vida. Aun así, siguen llegando reclamaciones que la incluyen.

Qué revisamos

  • Si la reclamación incluye sanciones o recargos de naturaleza sancionadora.
  • Si la deuda puede estar prescrita.
  • Si se ha notificado correctamente a todos los herederos.
  • Si conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario antes de pagar nada.

Qué hacemos

Separamos la deuda de la sanción y preparamos el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa dentro del mes de plazo. Si la deuda es correcta, le explicamos cómo afrontarla sin poner en riesgo su propio patrimonio.

¿El problema es el banco del fallecido? Lo vemos en cuentas del fallecido.

¿Le han reclamado una deuda del fallecido? Revisamos la carta sin coste.

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Preguntas frecuentes

¿Respondo con mi propio patrimonio?

Si acepta la herencia sin más, sí. Si la acepta a beneficio de inventario, solo responde hasta donde alcancen los bienes heredados.

¿Y si todavía no hemos aceptado la herencia?

Mientras no se acepta, Hacienda puede dirigirse contra la herencia. Conviene revisar la deuda antes de decidir si aceptar.

¿Pueden estar prescritas?

Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, salvo que algo haya interrumpido el plazo. Es una de las primeras cosas que revisamos.

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Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley General Tributaria, art. 39. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.

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