Inicio › Cartas de Hacienda
Una carta de Hacienda. Cada una tiene su plazo y su respuesta.
Un requerimiento, una propuesta de liquidación o una sanción no se contestan igual. Revisamos lo que ha recibido, le decimos qué conviene hacer y preparamos el escrito dentro de plazo.
- Plazo
- Entre 10 días hábiles y 1 mes
- Ante quién
- Agencia Tributaria, comunidad o ayuntamiento
- Precio
- Desde 350 € + IVA
Qué carta ha recibido
| Carta | Qué se presenta | Plazo habitual |
|---|---|---|
| Requerimiento | Contestación con lo que piden, y nada más | 10 días hábiles |
| Propuesta de liquidación | Alegaciones, antes de que la liquidación sea definitiva | 10 días hábiles |
| Propuesta de sanción | Alegaciones contra la sanción | 15 días hábiles |
| Liquidación o sanción | Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa | 1 mes |
El plazo empieza el día siguiente a la notificación. Si la carta le llegó por notificación electrónica, cuenta desde que la abrió o, si no la abrió, desde que pasaron diez días naturales desde que estaba disponible.
Antes de recurrir una sanción, haga números
La ley rebaja la sanción un 30 % si se muestra conformidad con la regularización y otro 40 % si se paga en plazo sin recurrir. Recurrir hace perder esas rebajas. A veces compensa recurrir, porque la sanción no se sostiene. Otras veces sale más barato pagar.
Se lo decimos con cifras antes de que decida.
Qué hacemos
Revisamos la carta, su declaración y los documentos que la justifican. Preparamos la contestación, las alegaciones o el recurso, con la prueba que lo sostiene, y lo presentamos por sede electrónica con su autorización. Antonio Matías revisa cada escrito antes de presentarlo.
¿Tiene una carta de Hacienda encima de la mesa? La revisamos sin coste.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Qué pasa si no contesto un requerimiento?
Hacienda puede regularizar con los datos que tenga y, además, sancionar por no atender el requerimiento. Contestar bien y a tiempo suele cerrar el asunto.
¿Recurrir una liquidación suspende el pago?
No por sí solo: para suspender una liquidación, en general, hace falta aportar garantía. La sanción, en cambio, queda suspendida sin garantía mientras se recurre en plazo.
¿Y si el plazo ya ha pasado?
Depende de la carta. Si la liquidación es firme quedan pocas vías, pero si el error está en una autoliquidación suya, puede pedir la rectificación durante cuatro años. Lo revisamos sin coste.
¿También contestan cartas del ayuntamiento o de mi comunidad?
Sí. Las liquidaciones de IBI, plusvalía y otros tributos municipales, y las de Sucesiones, Donaciones o Transmisiones de su comunidad, siguen reglas muy parecidas.
También le puede interesar
Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley General Tributaria, art. 188 (reducción de sanciones), Ley 39/2015, art. 43 (notificaciones electrónicas). Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.