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Una carta de Hacienda. Cada una tiene su plazo y su respuesta.

Un requerimiento, una propuesta de liquidación o una sanción no se contestan igual. Revisamos lo que ha recibido, le decimos qué conviene hacer y preparamos el escrito dentro de plazo.

Plazo
Entre 10 días hábiles y 1 mes
Ante quién
Agencia Tributaria, comunidad o ayuntamiento
Precio
Desde 350 € + IVA
Revisar mi caso sin costeLe respondemos en 24 horas.

Qué carta ha recibido

CartaQué se presentaPlazo habitual
RequerimientoContestación con lo que piden, y nada más10 días hábiles
Propuesta de liquidaciónAlegaciones, antes de que la liquidación sea definitiva10 días hábiles
Propuesta de sanciónAlegaciones contra la sanción15 días hábiles
Liquidación o sanciónRecurso de reposición o reclamación económico-administrativa1 mes

El plazo empieza el día siguiente a la notificación. Si la carta le llegó por notificación electrónica, cuenta desde que la abrió o, si no la abrió, desde que pasaron diez días naturales desde que estaba disponible.

Antes de recurrir una sanción, haga números

La ley rebaja la sanción un 30 % si se muestra conformidad con la regularización y otro 40 % si se paga en plazo sin recurrir. Recurrir hace perder esas rebajas. A veces compensa recurrir, porque la sanción no se sostiene. Otras veces sale más barato pagar.

Se lo decimos con cifras antes de que decida.

Qué hacemos

Revisamos la carta, su declaración y los documentos que la justifican. Preparamos la contestación, las alegaciones o el recurso, con la prueba que lo sostiene, y lo presentamos por sede electrónica con su autorización. Antonio Matías revisa cada escrito antes de presentarlo.

¿Tiene una carta de Hacienda encima de la mesa? La revisamos sin coste.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no contesto un requerimiento?

Hacienda puede regularizar con los datos que tenga y, además, sancionar por no atender el requerimiento. Contestar bien y a tiempo suele cerrar el asunto.

¿Recurrir una liquidación suspende el pago?

No por sí solo: para suspender una liquidación, en general, hace falta aportar garantía. La sanción, en cambio, queda suspendida sin garantía mientras se recurre en plazo.

¿Y si el plazo ya ha pasado?

Depende de la carta. Si la liquidación es firme quedan pocas vías, pero si el error está en una autoliquidación suya, puede pedir la rectificación durante cuatro años. Lo revisamos sin coste.

¿También contestan cartas del ayuntamiento o de mi comunidad?

Sí. Las liquidaciones de IBI, plusvalía y otros tributos municipales, y las de Sucesiones, Donaciones o Transmisiones de su comunidad, siguen reglas muy parecidas.

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Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley General Tributaria, art. 188 (reducción de sanciones), Ley 39/2015, art. 43 (notificaciones electrónicas). Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.

Revise su caso hoy. El estudio inicial no tiene coste.

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