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Impugnar un testamento o dividir la herencia en juicio.
Si el testamento le deja sin su legítima, le deshereda sin causa o se otorgó sin capacidad, se puede impugnar. Y si los herederos no se ponen de acuerdo, el juez puede repartir la herencia o vender la casa en común. Antes de demandar, la ley exige intentar negociar.
- Plazo habitual
- 4 años en desheredación y preterición
- Antes de demandar
- Intento de negociación
- Precio
- Presupuesto cerrado antes de empezar
Motivos para impugnar un testamento
| Motivo | Qué ocurre |
|---|---|
| Defectos de forma | El testamento es nulo si no se cumplieron las formalidades que exige la ley. |
| Falta de capacidad | Es nulo si, al otorgarlo, el testador no podía formar ni expresar su voluntad, ni siquiera con apoyos. Solo cuenta su estado en el momento de firmar. |
| Violencia, dolo o fraude | Es nulo el testamento otorgado bajo presión o engaño. |
| Desheredación sin causa | Si la causa no es una de las legales o no se prueba, se anula la institución de heredero en lo que perjudique al desheredado. La causa la tienen que probar los demás herederos. |
| Un heredero forzoso olvidado (preterición) | No pierde su legítima. Si el olvido fue involuntario y afecta a todos los hijos, se anulan las disposiciones patrimoniales del testamento. |
| Legítima recortada | Se puede pedir el complemento de la legítima y reducir las donaciones o legados que la perjudiquen. |
Plazos
El Tribunal Supremo aplica cuatro años para impugnar una desheredación o una preterición, desde que se abre la sucesión y se puede conocer el testamento. Para reducir donaciones que perjudican la legítima, cinco años desde el fallecimiento.
En otros casos, como el complemento de la legítima o la nulidad por falta de capacidad, los tribunales no aplican un plazo único. Por eso conviene no esperar.
Si no hay acuerdo para repartir
Cualquier heredero puede pedir al juez que divida la herencia. Se convoca a todos para elegir un contador y los peritos; si no se ponen de acuerdo, el contador se designa por sorteo entre abogados. Si alguien se opone al reparto, se resuelve en un juicio verbal.
Antes hay vías sin juicio, más rápidas y baratas: el requerimiento notarial al heredero que no contesta o el contador-partidor dativo ante notario.
La casa heredada en común
Una vez repartida la herencia, si la casa ha quedado a nombre de varios, ninguno está obligado a seguir en esa situación. Si no hay acuerdo para que uno se la quede compensando a los demás, el juez ordena venderla y repartir el precio. Antes de llegar ahí hay otras salidas, que explicamos en mi hermano no quiere vender la casa.
Antes de la demanda
Desde abril de 2025, para demandar hay que acreditar un intento previo de negociación con los demás herederos. Si no contestan en 30 días o no hay acuerdo en tres meses, queda abierta la vía judicial. Pedirlo interrumpe la prescripción y suspende la caducidad.
En estos juicios son obligatorios el abogado y el procurador. Quien pierde del todo suele pagar las costas, y quien rechazó negociar sin justa causa no las cobra aunque gane.
Qué hacemos
Estudiamos el testamento, los bienes y los plazos, y le decimos con claridad si merece la pena. Preparamos el intento de negociación y, si no hay acuerdo, llevamos el juicio con abogado y procurador. Antes de empezar le damos un presupuesto cerrado.
¿Le han dejado fuera del testamento o la herencia lleva tiempo bloqueada? Lo revisamos sin coste y le decimos si merece la pena ir a juicio.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para impugnar un testamento?
Depende del motivo. Para una desheredación o una preterición, cuatro años desde que se abre la sucesión. Para reducir donaciones que perjudican la legítima, cinco años desde el fallecimiento. En otros casos no hay un plazo único, así que conviene no esperar.
¿Me pueden desheredar sin motivo?
No. La desheredación solo vale por una causa legal que figure en el testamento y, si usted la niega, la tienen que probar los demás herederos. Si no se prueba, conserva al menos su legítima.
¿Hace falta abogado y procurador?
Sí, en estos juicios son obligatorios. Y antes de demandar hay que intentar negociar con los demás herederos.
¿Me pueden obligar a vender la casa heredada?
Si está a nombre de varios y no hay acuerdo para que uno se la quede compensando a los demás, sí: cualquiera puede pedir al juez que se venda y se reparta el precio.
¿Cuánto cuesta?
Le damos un presupuesto cerrado antes de empezar, según el caso. El estudio inicial no tiene coste.
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Actualizado el 19 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Código Civil, arts. 662 a 687, 814, 815 y 851, Código Civil, arts. 400 a 406, Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 782 a 789, Ley Orgánica 1/2025. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.