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Contador-partidor dativo. Para repartir la herencia cuando no hay acuerdo.

Si no hay testamento con contador-partidor, los herederos que representen al menos la mitad del haber pueden pedir al notario que nombre uno. Es la vía del artículo 1057 del Código Civil y no necesita juicio.

Requisito
Al menos el 50 % del haber
Ante quién
Notaría
Precio
Desde 350 € + IVA, honorarios aparte
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Requisitos

  • Que no haya testamento con contador-partidor, o que el designado no pueda o no quiera hacerlo.
  • Que lo pidan herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario.
  • Que se cite a los demás interesados, si se conoce su domicilio.

Cómo funciona

  1. Se presenta la solicitud ante notario con el título sucesorio y la relación de bienes.

  2. El notario nombra al contador-partidor siguiendo las reglas para designar peritos.

  3. El contador hace el inventario, valora los bienes y propone el reparto.

  4. La partición necesita la aprobación del notario, salvo que todos los herederos la confirmen.

Qué hacemos

Preparamos la solicitud y reunimos la documentación. También podemos aportar una propuesta de inventario y valoración de los bienes, que agiliza el trabajo del contador y evita discusiones sobre lo que vale cada cosa.

¿Es su caso? Le decimos qué se puede hacer y cuánto costaría.

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Preguntas frecuentes

¿Y si no llegamos al 50 % del haber?

Entonces la vía es negociar o, como último recurso, la división judicial, que exige antes un intento de negociación.

¿El contador-partidor puede repartir a su gusto?

No. Hace el inventario, valora los bienes y reparte según el testamento o la ley. Su partición necesita la aprobación del notario si no la confirman todos.

¿Quién paga al contador-partidor?

Sus honorarios son un gasto de la herencia. Se lo explicamos con números antes de empezar.

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Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Código Civil, art. 1057. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.

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