Inicio › Herencias › Herencia bloqueada › Heredero que vive en la casa

Un heredero vive en la casa heredada y los demás no reciben nada.

Cada heredero puede usar la vivienda común, pero no impedir que los demás la usen ni disfrutarla gratis indefinidamente. El primer paso es un requerimiento por escrito, que además marca la fecha desde la que se puede reclamar.

Primer paso
Requerimiento por escrito
Ante quién
El heredero que ocupa la casa
Precio
Desde 350 € + IVA
Revisar mi caso sin costeLe respondemos en 24 horas.

Qué dice la ley

El artículo 394 del Código Civil permite a cada copropietario servirse de la cosa común, siempre que no perjudique a la comunidad ni impida a los demás usarla según su derecho. Quien vive solo en la casa y excluye a sus hermanos hace un uso exclusivo.

Los tribunales han reconocido en muchos casos que los demás pueden reclamar una compensación por ese uso, normalmente desde que se le pide de manera formal. Por eso conviene no dejar pasar el tiempo sin un escrito.

Antes de reclamar hay que comprobar con qué derecho vive allí. El viudo o la viuda suele ser dueño de una parte de la casa y tiene por ley el usufructo de una parte de la herencia, y el testamento puede reconocer un derecho de habitación. En esos casos el planteamiento cambia.

Qué se puede pedir

OpciónEn qué consiste
Uso compartido o por turnosUn acuerdo escrito sobre quién usa la casa y cuándo.
Compensación por el usoUna cantidad periódica para los demás, parecida a un alquiler de su parte.
Alquiler a un terceroSi nadie la necesita, se alquila y la renta se reparte.
Adjudicación o ventaQuien vive en ella compra la parte de los demás, o se vende. Lo vemos en hermano que no quiere vender.

Los gastos

El IBI, la comunidad y las reparaciones necesarias corresponden a todos los copropietarios en proporción a su parte (artículo 395 del Código Civil). Los consumos de luz, agua o gas son de quien vive en la casa. Si alguien ha adelantado gastos que no le tocaban, se puede compensar en el mismo acuerdo.

Qué hacemos

Revisamos el título de la herencia, quién vive en la casa y con qué derecho, y los gastos que ha pagado cada uno. Preparamos el requerimiento con una propuesta concreta de uso, compensación o venta, y lo enviamos por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido.

¿Un heredero ocupa la casa? Revisamos su caso sin coste y le decimos qué pedir.

Revisar mi caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar la cerradura o entrar sin avisar?

No es recomendable. Cada heredero tiene derecho a usar la casa, y actuar por la vía de los hechos complica el caso. Lo eficaz es un requerimiento por escrito.

¿Desde cuándo se puede reclamar la compensación?

En general, desde que se le requiere de manera formal. Por eso conviene enviar el requerimiento cuanto antes.

¿Y si quien vive en la casa es mi padre o mi madre?

Si es el cónyuge viudo, normalmente es dueño de una parte de la vivienda, por ejemplo la mitad si era ganancial, y además tiene por ley el usufructo de una parte de la herencia. Hay que revisar el testamento y el régimen económico antes de plantear nada.

¿Cuánto cuesta?

El requerimiento con la propuesta, desde 350 € + IVA. El burofax u otros gastos, si los hay, se los indicamos antes.

También le puede interesar

Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Código Civil, arts. 394, 395 y 834. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.

Revise su caso hoy. El estudio inicial no tiene coste.

Revisar mi caso
Revisar mi caso sin coste