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Antes de demandar por una herencia, la ley exige intentar negociar.

Desde el 3 de abril de 2025, quien quiera pedir la división judicial de una herencia tiene que acreditar antes un intento serio de acuerdo. Ese paso se puede aprovechar para desbloquearla.

Plazo
30 días para que el otro responda
Ante quién
Resto de herederos
Precio
Desde 350 € + IVA
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Qué exige la ley

La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, convierte el intento de negociación en un requisito previo para casi todas las demandas civiles. También para la división judicial de una herencia. Sin ese intento, el juzgado puede no admitir la demanda.

Las formas de hacerlo

  • Negociación directa. Una propuesta por escrito al otro heredero, con lo que se ofrece y lo que se pide.
  • Oferta vinculante confidencial. Si el otro la acepta, obliga a ambos. Cuando supera los 2.000 € debe intervenir un abogado.
  • Mediación o conciliación. Con un tercero neutral que acerque posturas.

Qué hacemos

Preparamos la propuesta o la oferta vinculante, con el inventario y la valoración que la sostienen, y la enviamos por un medio que deje constancia. Si hay acuerdo, se documenta. Si no lo hay, el intento queda acreditado para la vía judicial.

Muchas herencias se desbloquean en esta fase, porque el otro heredero ve por primera vez una propuesta concreta y con números.

¿Es su caso? Le decimos qué se puede hacer y cuánto costaría.

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Preguntas frecuentes

¿Sirve una llamada o un mensaje?

Para acreditar el intento hace falta constancia del envío, de la recepción y del contenido. Conviene un medio que lo deje probado, como un burofax o un correo certificado.

¿Qué pasa si el otro heredero no contesta?

Si no responde por escrito en 30 días naturales desde que recibe la propuesta, la negociación se da por terminada sin acuerdo y el intento queda acreditado.

¿Una oferta vinculante me obliga?

Sí, si la otra parte la acepta. Por eso conviene prepararla con el inventario y la valoración delante.

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Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.

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