Inicio › Viudedad y orfandad
Pensión de viudedad u orfandad denegada. Hay 30 días para reclamar.
La Seguridad Social deniega muchas pensiones por un requisito que no se ha acreditado bien: la convivencia, la inscripción de la pareja, la pensión compensatoria o las cotizaciones. La reclamación previa es la ocasión de aportarlo.
- Plazo
- 30 días hábiles para la reclamación previa
- Ante quién
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Precio
- Desde 350 € + IVA
Por qué se deniega con más frecuencia
- Matrimonio reciente. Si no había hijos comunes y el matrimonio tenía menos de un año, puede corresponder solo una prestación temporal.
- Pareja de hecho. Falta la inscripción con dos años de antelación o no se acreditan cinco años de convivencia.
- Divorcio o separación. No había pensión compensatoria, o no se ha aportado la resolución que la reconocía.
- Cotizaciones del fallecido. No se alcanza el mínimo exigido o no se han tenido en cuenta todos los periodos.
- Orfandad. Límites de edad, de ingresos o la situación de incapacidad del hijo.
Cómo se reclama
Reclamación previa ante la Seguridad Social en los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
La Seguridad Social tiene 45 días para responder. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada.
Si no prospera, el siguiente paso es la demanda. Una pensión vitalicia suele justificarla, y se lo planteamos con números antes de decidir.
Qué hacemos
Revisamos la resolución y el expediente, buscamos la prueba que falta (empadronamientos, inscripción de la pareja, sentencia de divorcio, vida laboral del fallecido) y preparamos la reclamación previa. Si todavía no ha pedido la pensión, preparamos la solicitud completa para que no la denieguen por un papel.
¿Le han denegado la pensión? Revisamos la resolución sin coste.
Revisar mi casoPreguntas frecuentes
¿Puedo cobrar viudedad si estaba divorciado o divorciada?
En general, solo si cobraba una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento, con algunas excepciones. Revisamos la sentencia o el convenio para ver si encaja.
Éramos pareja de hecho, ¿tengo derecho?
Hace falta que la pareja estuviera inscrita o formalizada en documento público al menos dos años antes del fallecimiento y cinco años de convivencia. Si falta alguno, conviene revisar el caso antes de darlo por perdido.
¿Cuánto tarda la reclamación?
La Seguridad Social tiene 45 días para responder. Si no contesta, se entiende denegada y se abre el plazo para seguir adelante.
¿Hay plazo para pedir la pensión?
La pensión de viudedad no caduca, pero solo se cobran con efectos retroactivos los tres meses anteriores a la solicitud. Cuanto antes se pida, mejor.
También le puede interesar
Actualizado el 18 de octubre de 2026. Fuentes oficiales: Ley General de la Seguridad Social, arts. 219 a 224, Ley reguladora de la jurisdicción social, art. 71. Información orientativa: cada caso se revisa de forma individual.